CDIA OBSERVA

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Núñez, autorizó a Susana Gómez Fleitas a ejercer la abogacía siendo funcionaria del Poder Judicial.

El artículo 97 de la Ley 879: “El ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo”.

Los juzgados de la Infancia son particularmente sensibles. Al drama particular que sigue a la separación de una pareja se une la pelea por los hijos.

Los padres y ahora los mismos magistrados convierten a los niños en botín de guerra. No solo se debe litigar contra la expareja sino también contra toda la estructura montada por profesionales carentes de escrúpulos.

Cuando surgen sentencias contradictorias, beneficios que rayan con la ilegalidad, acceso a expedientes los fines de semanas, apelaciones presentadas con horas de diferencia a recursos que se contraponen, fácilmente se puede llegar a la conclusión de que se paga a los magistrados.

La pregunta es ¿hasta cuándo? La corrupción en el Poder Judicial supera todos los límites imaginables y que ahora también se monten esquemas de recaudación en los juzgados de la Infancia reflejan que los límites se rompieron.

(Abc Color, Roque González Vera – 4 de octubre de 2012).

Fuente: Reseña «Niñez y Adolescencia en los Medios» de la Agencia Global de Noticias