La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declara la admisibilidad en el caso del niño LM

El pasado 9 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó el Informe No. 162/11 mediante el cual declara la admisibilidad en el caso del niño LM que desde hace más de dos años fue entregado irregularmente en guarda provisoria, a pesar de que sus padres y abuelos reclaman la tenencia y custodia del niño. Por ello, en septiembre de 2010, la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron una petición ante la Comisión Interamericana, alegando la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. En su informe, la CIDH realizó una evaluación prima facie que determinó que podrían caracterizarse posibles violaciones a los derechos garantizados en la Convención Americana, e inició la etapa de discusión sobre las violaciones alegadas. En igual sentido, la CIDH rechazó la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos presentada por el Estado de Paraguay en tanto consideró que se registró un retardo injustificado en resolver las causas judiciales internas en trámite.

“Una vez más, Paraguay podría ser sometido a un proceso judicial ante el sistema interamericano por la violación de los derechos de los niños/as. Esta vez, la responsabilidad estatal se configura también en tanto los órganos estatales no han actuado adecuada y diligentemente en la resolución de la causa judicial en la que se discute la guarda de un niño de 2 años”, afirmó Liliana Tojo, Directora del Programa para Bolivia y Cono Sur de CEJIL.

El caso del niño LM pone de manifiesto una práctica estructural existente en el Paraguay y relativa a la concesión de guardas irregulares para adopción. En efecto, se estima que el 66% de las adopciones registradas desde 1999 fueron realizadas a partir de guardas irregulares.

Por la urgencia que presenta el caso, la Corte Interamericana dictó una medida provisional en el caso, ordenando la urgente implementación de un régimen de relacionamiento entre el niño LM y su familia de origen ampliada que, al día de la fecha, no se encuentra totalmente cumplida.

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